Renta AG 2025: el último vencimiento de personas naturales es el 26 de octubre de 2026.
Escudo de ContaPlus Colombia
ContaPlus Colombia Escudo fiscal para personas naturales e independientes

Su escudo fiscal frente a la DIAN. Declaración de renta 2025 para personas naturales e independientes, en cualquier ciudad de Colombia.

Revisamos si debe declarar, cruzamos sus cuentas con lo que bancos y terceros ya le reportaron a la DIAN y presentamos una declaración coherente, legal y sin sorpresas. Todo de forma virtual.

Primera orientación sin costo. Respuesta en menos de 24 horas por WhatsApp, correo o videollamada.

Rolan Andrés Moreno, Contador Público de ContaPlus Colombia
Rolan Andrés Moreno Contador Público · Universidad del Valle
  • Diagnóstico tributarioSepa si debe declarar y qué soportes necesita.
  • Planeación fiscal legalPague lo justo, con criterio técnico y sustento normativo.
  • Atención en todo ColombiaProceso 100% virtual, esté en la ciudad que esté.
Actualización renta AG 2025

Calendario tributario
Declaración 2026

Vencimientos oficiales para la declaración de renta del año gravable 2025, actualizados con el calendario tributario 2026. Aquí puede ubicar los periodos clave según su tipo de contribuyente, esté donde esté.

🏛️
Grandes Contribuyentes
1.ª cuota: 10 al 23 de febrero · 2.ª cuota: 13 al 24 de abril · 3.ª cuota: 10 al 24 de junio
3 cuotas
⚖️
Personas Jurídicas
Declaración + 1.ª cuota: 12 al 26 de mayo · 2.ª cuota: 9 al 23 de julio
2 cuotas
👤
Personas Naturales
Declaración y pago: 12 de agosto al 26 de octubre · según los 2 últimos dígitos del NIT
Por dígitos

Base del calendario: documento actualizado al 31 de diciembre de 2025. Para personas naturales, los mismos plazos aplican a activos en el exterior cuando superen 2.000 UVT. Por el sismo del 10 de agosto, el Decreto 1226 de 2026 trasladó al período del 27 de octubre al 13 de noviembre los vencimientos de NIT terminados en 01 a 26 con domicilio fiscal en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Verifique siempre su caso particular.

Rolan Andrés Moreno · Contador Público
Contaplus Colombia · CP
Calendario
Tributario
Renta 2026
Grandes Contribuyentes Feb · Abr · Jun (3 cuotas)
Personas Jurídicas Mayo + Julio
Personas Naturales 12 Ago al 26 Oct
⬇ Descargar PDF Completo

Vencimientos y alertas
para renta AG 2025

Esta sección resume los plazos oficiales 2026 para grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, junto con las novedades que más impactan una declaración de renta bien hecha.

Personas naturales

12 de agosto a 26 de octubre de 2026

Despliegue el calendario completo por pares de NIT para agosto, septiembre y octubre.

Agosto: 01-02 → 12 ago · 03-04 → 13 ago · 05-06 → 14 ago · 07-08 → 18 ago · 09-10 → 19 ago · 11-12 → 20 ago · 13-14 → 21 ago · 15-16 → 24 ago · 17-18 → 25 ago · 19-20 → 26 ago · 21-22 → 27 ago · 23-24 → 28 ago · 25-26 → 31 ago.
Septiembre: 27-28 → 1 sep · 29-30 → 2 sep · 31-32 → 3 sep · 33-34 → 4 sep · 35-36 → 7 sep · 37-38 → 8 sep · 39-40 → 9 sep · 41-42 → 10 sep · 43-44 → 11 sep · 45-46 → 14 sep · 47-48 → 15 sep · 49-50 → 16 sep · 51-52 → 17 sep · 53-54 → 18 sep · 55-56 → 21 sep · 57-58 → 22 sep · 59-60 → 23 sep · 61-62 → 24 sep · 63-64 → 25 sep · 65-66 → 28 sep.
Octubre: 67-68 → 1 oct · 69-70 → 2 oct · 71-72 → 5 oct · 73-74 → 6 oct · 75-76 → 7 oct · 77-78 → 8 oct · 79-80 → 9 oct · 81-82 → 13 oct · 83-84 → 14 oct · 85-86 → 15 oct · 87-88 → 16 oct · 89-90 → 19 oct · 91-92 → 20 oct · 93-94 → 21 oct · 95-96 → 22 oct · 97-98 → 23 oct · 99-00 → 26 oct.
Personas jurídicas

Mayo y julio de 2026

Incluye declaración, primera cuota, segunda cuota y la regla especial para saldos inferiores a 41 UVT.

Declaración + 1.ª cuota:
1 → 12 may · 2 → 13 may · 3 → 14 may · 4 → 15 may · 5 → 19 may · 6 → 20 may · 7 → 21 may · 8 → 22 may · 9 → 25 may · 0 → 26 may.
2.ª cuota:
1 → 9 jul · 2 → 10 jul · 3 → 13 jul · 4 → 14 jul · 5 → 15 jul · 6 → 16 jul · 7 → 17 jul · 8 → 21 jul · 9 → 22 jul · 0 → 23 jul.
Si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT, el pago debe realizarse en una sola cuota en la fecha del primer vencimiento.
Grandes contribuyentes

Febrero, abril y junio de 2026

Revise los tres vencimientos: primera cuota, segunda cuota con declaración y tercera cuota.

1.ª cuota:
1 → 10 feb · 2 → 11 feb · 3 → 12 feb · 4 → 13 feb · 5 → 16 feb · 6 → 17 feb · 7 → 18 feb · 8 → 19 feb · 9 → 20 feb · 0 → 23 feb.
2.ª cuota + declaración:
1 → 13 abr · 2 → 14 abr · 3 → 15 abr · 4 → 16 abr · 5 → 17 abr · 6 → 20 abr · 7 → 21 abr · 8 → 22 abr · 9 → 23 abr · 0 → 24 abr.
3.ª cuota:
1 → 10 jun · 2 → 11 jun · 3 → 12 jun · 4 → 16 jun · 5 → 17 jun · 6 → 18 jun · 7 → 19 jun · 8 → 22 jun · 9 → 23 jun · 0 → 24 jun.
Activos en el exterior

Declaración informativa si a 1 de enero de 2026 superan 2.000 UVT ($104.748.000). Para personas naturales, rige el mismo calendario de renta.

Certificados y soportes

La fecha máxima para expedir certificados de ingresos y retenciones AG 2025 es el 31 de marzo de 2026.

Régimen Simple y no residentes

La declaración anual consolidada del Régimen Simple AG 2025 vence del 17 al 23 de abril de 2026. Los no residentes / PES tienen vencimiento el 22 de abril de 2026.

Nuevas alertas patrimoniales

El impuesto al patrimonio se genera desde 40.000 UVT ($2.094.960.000) a 1 de enero de 2026. Rentas laborales exentas: 25 % con límite de 790 UVT.

Menos incertidumbre,
más claridad fiscal

Esta página está pensada para un tipo de cliente muy concreto: personas naturales e independientes que necesitan saber si deben declarar, cómo declarar bien y cómo reducir riesgos antes de que la DIAN los cuestione.

El enfoque combina diagnóstico, planeación y ejecución. No se trata solo de presentar un formulario: se trata de que su declaración tenga lógica, soporte y coherencia frente a sus movimientos financieros.

  • Diagnóstico de obligación y exposición tributaria del año gravable 2025
  • Revisión de inconsistencias entre ingresos, retenciones, patrimonio y bancos
  • Planeación fiscal legal con enfoque preventivo y sustento normativo
  • Acompañamiento claro para declarar con más tranquilidad y menos improvisación
"No se trata de pagar menos. Se trata de pagar exactamente lo que corresponde — ni un peso más, ni un peso menos."
— Rolan Andrés Moreno · Contador Público
Rolan Andrés Moreno · Contador Público

Rolan Andrés
Moreno González

Rolan Andrés Moreno es Contador Público egresado de la Universidad del Valle. Su enfoque no es reactivo — es preventivo. Identifica exposiciones antes de que se conviertan en sanciones.

Entiende que cada cliente tiene una realidad financiera distinta y que la coherencia entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios no es un detalle técnico: es su escudo ante cualquier proceso de control tributario.

Con profundo conocimiento del Estatuto Tributario colombiano y la normativa vigente de la DIAN, traduce la complejidad fiscal en decisiones claras y ejecutables.

Preventivo
Enfoque tributario
DIAN
Normativa vigente
Integral
Revisión del caso

Tres pilares que
sostienen su tranquilidad

⚖️
Pilar 01

Cumplimiento

Declaraciones presentadas en tiempo, con la normativa vigente al día y bajo los lineamientos más recientes de la DIAN. Sin improvisación.

🧭
Pilar 02

Planeación

Estructuración anticipada de su carga tributaria para optimizar legalmente lo que paga. La planeación fiscal es un derecho, no un riesgo.

🔗
Pilar 03

Coherencia

Alineación total entre lo que reportan sus bancos, sus ingresos reales y lo que declara ante la DIAN. La coherencia es su mejor defensa.

Así funciona su declaración
sin salir de casa

No importa en qué ciudad esté. Todo el proceso se hace a distancia y usted sabe en cada paso qué se está haciendo y por qué.

  1. Cuéntenos su caso

    Por WhatsApp o con el asistente de esta página. En una conversación corta y sin costo se define si debe declarar y qué servicio le corresponde.

  2. Envíe sus documentos

    Recibe una lista personalizada. Los certificados y extractos se envían en foto o PDF; muchos datos se consultan directamente en la exógena de la DIAN.

  3. Revise y apruebe

    Se cruza su información con lo que bancos y terceros reportaron. Le explicamos el borrador, el valor a pagar o el saldo a favor, y usted lo aprueba antes de presentar.

  4. Declaración presentada

    Se presenta ante la DIAN dentro del plazo y recibe el formulario, el recibo de pago si aplica y un concepto escrito de su situación.

¿Le quedan pocos días para su vencimiento? Todavía hay tiempo si empezamos hoy.

Servicios pensados para
convertir dudas en decisiones

Cada servicio responde a una necesidad concreta: saber si debe declarar, presentar bien su renta, ordenar años anteriores o construir una estrategia fiscal más sólida para su actividad independiente.

Tier 01
Orden Tributario
Esencial
$350k – $600k
COP · Pago único por servicio
Para quienes necesitan resolver su declaración con criterio, soporte y rapidez.
  • Elaboración y presentación de declaración de renta
  • Revisión de consistencia con información exógena
  • Cálculo correcto de retenciones en la fuente
  • Concepto escrito sobre su obligación tributaria
  • Ideal para asalariados con ingresos adicionales
Solicitar diagnóstico inicial
Tier 03
Independiente
Blindado
$1.8M – $3M
COP · Caso complejo · Todo incluido
Para independientes con ingresos, deducciones y contingencias que exigen una estrategia más profunda.
  • Todo lo del servicio anterior, más:
  • Estructuración de ingresos como independiente
  • Optimización de costos y gastos deducibles
  • Régimen Simple vs. Ordinario: análisis y decisión
  • Acompañamiento en respuesta a requerimientos ordinarios DIAN
  • Revisión de años anteriores con contingencias
  • Soporte técnico post-declaración (60 días)
Revisar mi caso complejo

Presentar la declaración tarde tiene una sanción mínima de $523.740 en 2026 (10 UVT), más el 5% del impuesto por cada mes de retraso. Hacerlo bien y a tiempo cuesta menos que corregirlo después.

Lo que ofrezco —
y lo que no ofrezco

La claridad es parte del servicio. Trabajamos solo en lo que podemos hacer con excelencia.

✦ Lo que incluye el servicio

  • Declaración de renta personas naturales
  • Planeación tributaria preventiva y legal
  • Análisis de coherencia fiscal
  • Consultas sobre obligaciones tributarias
  • Concepto técnico escrito de su situación
  • Orientación en Régimen Simple de Tributación
  • Revisión de declaraciones anteriores por solicitud

✗ Lo que no incluye el servicio

  • Contabilidad mensual ni estados financieros
  • Defensa en procesos sancionatorios ya abiertos (pliego de cargos, liquidación oficial)
  • Representación jurídica ante la DIAN
  • Auditoría de empresas o personas jurídicas
  • Revisión fiscal certificada (Revisoría Fiscal)
Si su situación requiere defensa legal tributaria activa, lo orientaré para que acceda al profesional correcto. Mi responsabilidad es con su claridad.

Lo que le cuesta
esperar un año más

La DIAN no olvida. Cruza bancos, notarías, plataformas de pago y empleadores. Cada año sin orden aumenta su exposición.

200%
Sanción máxima por no declarar sobre el impuesto a cargo
28,6%
Tasa de interés mora DIAN anualizada (2025)
5 años
Plazo de firmeza que tiene la DIAN para revisar sus declaraciones
📬

Requerimiento ordinario

La DIAN le envía un documento solicitando explicar diferencias entre su información bancaria y lo declarado. Si no responde en plazo, puede derivar en una liquidación oficial de aforo.

⚠️

Emplazamiento para declarar

Si nunca declaró y la DIAN detecta que debía hacerlo, le da un plazo de 30 días para presentar. Pasado ese tiempo, liquida de oficio con sanción máxima del 200%.

💸

Intereses de mora acumulados

Los intereses corren desde el vencimiento. A 28,6% anual, una deuda de $5 millones puede convertirse en $12 millones en tres años. Sin ninguna notificación previa.

🏦

Embargo de cuentas bancarias

En procesos de cobro coactivo, la DIAN puede congelar cuentas y embargar bienes sin necesidad de proceso judicial. Basta con que la deuda esté en firme.

Actúe antes de que
llegue la notificación

El diagnóstico preventivo cuesta menos que cualquier sanción.

Blindarme ahora

Resultados que
generan confianza

★★★★★

"Llevaba tres años sin declarar porque no sabía si debía hacerlo. Rolan ordenó todo, regularizamos los periodos anteriores y hoy duermo tranquilo. Nunca imaginé que fuera tan claro el proceso."

CM
Carlos M. Consultor Independiente · Bogotá
★★★★★

"Me llegó un requerimiento de la DIAN por diferencia de exógena. Rolan identificó el error, lo corrigió y respondió a tiempo. Sin su acompañamiento habría pagado una sanción innecesaria."

AL
Andrea L. Médica · Atención virtual
★★★★★

"Como freelancer tenía miedo de pasarme al Régimen Simple. Rolan hizo el análisis, comparó los dos escenarios con números reales y tomé la decisión con total seguridad. Ahora pago menos y de forma legal."

JP
Juan P. Diseñador Freelance · Medellín

¿Debe declarar
renta AG 2025?

Revise primero su obligación de declarar con los topes oficiales del año gravable 2025 y, después, use el simulador para estimar impuesto, anticipos y escenarios de cumplimiento.

📌 Cálculo del año gravable 2025 con UVT 2025: $49.799. Sanciones con UVT 2026: $52.374 (Resolución 000238 de 2025 DIAN).
Indicadores básicos para 2026
Detalle
Valor
UVT 2025
$49.799
UVT 2026
$52.374
Límite de costos y gastos pagados en efectivo (deducibles)
$5.237.400 (100 UVT)
Tarifa general del impuesto de renta personas jurídicas AG 2025
35 %
Tarifa de renta presuntiva AG 2025
0 %
Rentas laborales exentas de impuesto de renta AG 2025
25 % (limitada a 790 UVT anuales)
Patrimonio bruto tope para no declarar AG 2025
$224.096.000 (4.500 UVT)
Ingresos / consumos / compras / consignaciones AG 2025
$69.719.000 (1.400 UVT)
Activos en el exterior a 1 de enero de 2026
$104.748.000 (2.000 UVT)

¿Debo declarar renta AG 2025?

Herramienta orientativa para personas naturales residentes. Evalúa topes de patrimonio, ingresos, consumos, compras, consignaciones y responsabilidad de IVA con base en los lineamientos del calendario tributario 2026.

Topes AG 2025
Patrimonio: $224.096.000
Ingresos y movimientos: $69.719.000
IVA: no responsable para exoneración
$
$
$
$
$
1
Identificación
2
Cédula General
3
Cédula Capital
4
Deducciones
5
Patrimonio
Formulario 210 · Personas Naturales
Declaración de renta y complementario · Año gravable 2025
$ COP
Total ingresos antes de cualquier deducción
$ COP
Certificados de retención del año
No — patrimonio menor a 4.500 UVT
Uno de los criterios de obligatoriedad de declarar (Art. 592 E.T.)
No — no responsable de IVA

Art. 330 E.T. — La cédula general agrupa rentas de trabajo, capital y no laborales. Complete los valores anuales.

$
$
$
$
$
Art. 336 E.T. — Costos deducibles de rentas no laborales (con factura electrónica)
$
Ej: aportes FP voluntarios, aportes AFC, indemnizaciones por enfermedad

Art. 330-332 E.T. — Rentas de capital: rendimientos financieros, arrendamientos y regalías.

$
$
$
Tarifa: 10% hasta 300 UVT, 20% exceso
$
$
Art. 311 E.T. — Tarifa general: 15%

Art. 387, 206, 387-1 E.T. — Beneficios fiscales aplicables a la cédula general. Todos los valores son anuales.

$
$
$
$
$
Exentos hasta 30% del ingreso (Art. 126-1 E.T.)
$
No aplica renta exenta 25%
Aplica a rentas de trabajo (salarios, honorarios cuando presten servicios personales sin dependientes ni costos). Máx 790 UVT anuales.

Información adicional para patrimonio, control de topes y anticipo de renta.

$
$
$
Valor del anticipo declarado en la declaración anterior
No — ha declarado antes
Si es primera vez declarando, no aplica anticipo.
No — dentro de plazo
Paso 1 de 5
📋 Resultado Estimado
🧮

Complete los datos y el simulador calculará su impuesto de renta estimado en tiempo real conforme al Art. 241 E.T.

República de Colombia · DIAN
Formulario 210
Declaración de Renta · Personas Naturales · Año gravable 2025
Ingresos brutos cédula general Cas. 33+34+35 $0
(-) Costos y gastos procedentes Cas. 36 -$0
(-) Ingresos no constitutivos de renta Cas. 38 -$0
Renta líquida cédula general Cas. 53 $0
(-) Deducciones imputadas Cas. 54 -$0
(-) Rentas exentas imputadas Cas. 55 -$0
Renta líquida gravable Cas. 64 $0
En UVT equivalentes 0 UVT
Renta presuntiva (0% AG 2025) Cas. 69 $0
Renta gravable (mayor entre las dos) $0
Ingresos por capital (rentas pasivas) $0
Impuesto sobre ganancias ocasionales $0
Impuesto neto de renta estimado
$0
Art. 241 E.T. · Tabla de rangos en UVT · Ley 2277/2022
(-) Retenciones en la fuente Cas. 94 -$0
(-) Anticipo año anterior -$0
Saldo a pagar / (Saldo a favor) $0
Anticipo renta año siguiente (25%) Cas. 98 $0
💬 Solicitar asesoría con Rolan
⚠️ Simulación con fines orientativos. No constituye declaración tributaria ni concepto oficial. Los valores reales pueden variar según soportes y normativa aplicable al caso. Consulte a un contador público titulado.
1
Identificación
2
Ingresos
3
Costos / Deducciones
4
Patrimonio
Formulario 110 · Personas Jurídicas
Declaración de renta y complementario · Año gravable 2025
$
$
$
$
$
$
Ingresos excluidos de la base gravable por disposición expresa de ley
$
Tarifa ganancias ocasionales personas jurídicas: 10% (Art. 313 E.T.)
$
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$
Gastos con relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad
$
Ej: Impuesto pagado en el exterior, retención ICA, donaciones
$
$
No — ha declarado antes
No — dentro del plazo
Paso 1 de 4
📋 Resultado Estimado
🏢

Ingrese los datos financieros y el simulador calculará el impuesto societario conforme al Art. 240 E.T. (tarifa 35%).

República de Colombia · DIAN
Formulario 110
Declaración de Renta · Personas Jurídicas · Año gravable 2025
Total ingresos brutos Cas. 38+39 $0
(-) INCR Cas. 40 -$0
Ingresos netos Cas. 42 $0
(-) Total costos Cas. 43+44 -$0
(-) Deducciones fiscales Cas. 54 -$0
Renta líquida ordinaria Cas. 58 $0
Renta presuntiva (0% AG 2025) Cas. 60 $0
Renta líquida gravable (mayor) Cas. 64 $0
Impuesto de renta (35%) Art. 240 E.T.
$0
Tarifa general Ley 2277 de 2022
Imp. ganancias ocasionales (10%) Cas. 74 $0
(-) Descuentos tributarios Cas. 82 -$0
Impuesto neto de renta Cas. 84 $0
(-) Retenciones en la fuente Cas. 88 -$0
(-) Anticipo año anterior Cas. 89 -$0
Saldo a pagar / (Saldo a favor) $0
Anticipo año siguiente Cas. 95 $0
💬 Solicitar asesoría con Rolan
Simulación orientativa. No reemplaza la declaración oficial ante la DIAN. Consulte a un contador titulado.
Régimen Simple de Tributación
Arts. 903–916 E.T. · Ley 1943/2018, modificado por Ley 2010/2019 y Ley 2277/2022

El SIMPLE unifica Renta, ICA e IVA (en algunos casos) en una sola tarifa sobre ingresos brutos. Compare automáticamente si le conviene vs. el régimen ordinario.

La tarifa varía según el grupo de actividad y el nivel de ingresos
$
El SIMPLE aplica a contribuyentes con ingresos ≤ 100.000 UVT
$
$
Solo para calcular el impuesto equivalente en Régimen Ordinario y comparar
$
⚡ Comparativo de Regímenes
⚡

Ingrese sus ingresos y actividad para comparar el Régimen Simple vs. Ordinario y determinar cuál le genera menor carga tributaria.

República de Colombia · DIAN
Formulario 2593 · SIMPLE
Régimen Simple de Tributación
Ingresos brutos $0
Actividad —
Tarifa SIMPLE aplicable 0%
Impuesto SIMPLE estimado
$0
Sobre ingresos brutos
Régimen Simple
$0
Régimen Ordinario
$0
(-) Anticipos bimestrales pagados -$0
Saldo a pagar SIMPLE $0

Complete los campos para obtener la recomendación de régimen.

💬 Analizar mi caso con Rolan
Simulación orientativa. Las tarifas SIMPLE dependen de la clasificación CIIU definitiva y los ingresos certificados.

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dudas antes
de empezar

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Preguntar por WhatsApp
El valor depende de la complejidad del caso, la cantidad de soportes, los ingresos, el patrimonio, las deducciones y si existen años pendientes por revisar. En esta página puede ver servicios organizados por nivel de complejidad y solicitar una orientación inicial por WhatsApp para identificar la opción adecuada.
Sí. Atendemos donde estés, con acompañamiento virtual y revisión por WhatsApp, correo o videollamada según la necesidad del caso. Si desea una revisión inicial, puede escribir y allí se define la modalidad más conveniente para su situación tributaria.
Para personas naturales residentes, debe revisar si durante 2025 fue responsable de IVA, si sus ingresos brutos fueron iguales o superiores a $69.719.000, si su patrimonio bruto a 31 de diciembre superó $224.096.000 o si sus consumos con tarjeta, compras o consignaciones excedieron $69.719.000. Si se cumple cualquiera de esos criterios, debe revisar la obligación de declarar.
Para personas naturales, los vencimientos del año gravable 2025 van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Las fechas son nacionales.
Sí. El servicio está orientado a personas naturales e independientes que necesitan revisar ingresos, retenciones, costos, deducciones, patrimonio y coherencia bancaria antes de presentar su declaración de renta.
Para empezar conviene tener a la mano RUT actualizado, certificados de ingresos y retenciones, extractos y certificados bancarios, información de inmuebles, vehículos, inversiones, deudas y, si es independiente, soportes de costos y gastos. Si no sabe por dónde empezar, puede solicitar el diagnóstico inicial por WhatsApp.
Todavía puede y debe presentar la declaración. La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026), más intereses si hay saldo a pagar. Si la DIAN le envía primero un emplazamiento, la sanción se duplica. Por eso conviene presentar cuanto antes.
El Decreto 1226 de 2026 trasladó los vencimientos de agosto al período entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026 para personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 cuyo domicilio fiscal en el RUT, al 10 de agosto, estuviera en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó o Cauca. Si tiene dudas, se revisa su RUT sin costo.
Sí. Los documentos se reciben por WhatsApp o correo y se usan únicamente para atender su caso, conforme a la Ley 1581 de 2012. Antes de presentar, usted revisa y aprueba el borrador de la declaración, y al final recibe el formulario presentado y un concepto escrito.

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💬 WhatsApp 310 557 1958 · Respuesta en menos de 24 horas ✉ Correo electrónico mrolanandres@gmail.com
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